lunes, 31 de enero de 2011

EL ESTADO Y SUS NORMAS EN MATERIA PENAL

De Francisco Flores Legarda , 25/01/11

En relación a las diversas notas periodísticas, en las cuales los medios de comunicación señalan que los jueces del Tribunal Oral en Ciudad Juárez, liberan indebidamente a personas procesadas por el delito de homicidio es necesario señalar lo siguiente:

Los jueces han considerado que en los términos del artículo 364 del Código de Procedimientos Penales del Estado, al haberse negado el imputado a declarar durante el juicio, no podía introducirse dicha prueba al juicio oral y otorgarle valor probatorio alguno a la declaración rendida por el mismo ante el Ministerio Publico y Defensor, al no haberse rendido ante el Juez de Garantías o en el procedimiento Oral.

Artículo 364. Reproducción de las declaraciones del imputado ante el Ministerio Público. La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público previamente admitida por el juez de garantía, podrá introducirse al juicio oral vía su reproducción, cuando el acusado haga uso de su derecho a declarar en el juicio oral, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Este artículo se encuentra vigente desde la aplicación del Nuevo Código de Procedimientos Penales.

Por otro lado, el artículo 363 fracción VI del ordenamiento procesal penal, establece que se podrán introducir al juicio oral, los registros de las declaraciones del imputado, rendidas ante el Ministerio Publico y el Juzgador.

De la simple lectura de los artículos 363 fracción VI y 364 del CPP, se desprende una clara contradicción, ya que el primero deja entrever de una manera no muy clara que la declaración del imputado ante el Ministerio Publico tiene validez en el juicio oral; sin embargo el artículo 364 es preciso en determinar que podrá introducirse la declaración del procesado, cuando este haga uso de su derecho a declarar ante el Tribunal Oral, lo cual no ocurrió en este juicio, por lo que los jueces tomaron la determinación de absolverlo.

Artículo 363. Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral. Podrán introducirse al juicio oral, previo a su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:

VII. Se trate de registros donde conste la declaración del imputado prestada de conformidad con las reglas pertinentes ante el Ministerio Público o Juzgador, sin perjuicio de que declare en el juicio.

[Artículo reformado en sus fracciones I, II y IV y se adicionan las fracciones VI y VII mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de2010]

Los jueces orales son juzgadores de la legalidad no de la constitucionalidad, y en tratándose de la materia penal, ahora garantista, y no inquisitoria, los reos por mas condenables que puedan ser los delitos que se imputan, tienen que aplicar las normas que estaban vigentes al momento de dictar sentencia definitiva.

Por lo anterior, y para evitar estas fallas que tienen los códigos adjetivos y sustantivos en materia penal, aprobados durante la anterior administración, resulta necesario se modifique, derogue el artículo 364 del Código Procesal, para que exista congruencia en la normatividad, y evitar que los jueces federales después de largos procesos se percaten de estos problemas y absolver a presuntos delincuentes, ya que al final será al Ejecutivo Local a quien se critique y no a los jueces federales.

Estos son argumentos jurídicos, grupos sociales tienen los propios, el Estado también, por eso es importante que los jueces de cualquier jurisdicción sean sensibles al ecosistema social, sin apartarse de los principios de legalidad; y si apegándose al legado de la justicia. Bien dijo Benito Juárez: “A los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, justicia a secas”. En este caso estimados jueces y magistrados del fuero común y federal, los llamo a darle al pueblo JUSTICIA Y GRACIA, y a los delincuentes JUSTICIA A SECAS.

Salud y larga vida.





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